La Dirección General de Transporte Terrestre, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes, ejerce las siguientes funciones en el ámbito de la competencia del Estado:
- La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.
- La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a).
- La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.
- El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.
- El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente y de uso general.
- La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación a los que se refiere el artículo 8.1.d), con especial atención a la obtención de la eficacia funcional y económica de los nodos de transporte.
- La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencias en la materia.
- El impulso a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera.
- El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.
- El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y del contrato-programa con RENFE-Operadora.
- La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del propio Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos, así como, en general, los servicios horizontales de apoyo a la actuación administrativa de todas las unidades de la Dirección General.
- Todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento.
- El ejercicio de las funciones precisas para la coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte.
De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen las siguientes Subdirecciones Generales: