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Servicios de cabotaje

Son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento.

Este tipo de servicios únicamente puede realizarse en los países miembros de la Unión Europea.

Su regulación se recoge en el Reglamento (CE) 12/98 del Consejo

Están exentos de autorización todos los servicios discrecionales y los servicios regulares especializados, a condición de que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista.

Los servicios discrecionales liberalizados podrán realizarse al amparo del documento de control previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) 684/92 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) 11/98 del Consejo.

El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.

En los servicios regulares especializados con contrato, el contrato suscrito o una copia legalizada del mismo tendrá valor de documento de control.

La solicitud PDF se dirigirá a la Dirección General de Transporte Terrestre

Dirección General de Transporte Terrestre

Ministerio de Fomento

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

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