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Banco de preguntas para Consejeros de Seguridad

Consejeros de seguridad

Solo podrán prestar servicio de consejero de seguridad, en las empresas afectadas, aquellas personas que hayan obtenido el título administrativo de consejero correspondiente al modo de transporte y la especialidad aplicable a cada empresa:

Transporte por carretera

Especialidades:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos)
  • Clase 2 (Gases)
  • Clase 7 (Materias radiactivas)
  • Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases)
  • Materias líquidas inflamables con lo números de identificación de la Organización de Naciones Unidas UN 1202 (Gasóleo), UN 1203 (Gasolina), UN 1223 (Queroseno), UN 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o Mezcla de etanol y combustible para motores) y los combustibles de aviación con los números UN 1268 y UN 1863: (Productos petrolíferos).

Las pruebas a superar son dos:

  • 1ª Prueba: 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas
  • 2ª Prueba: 1 supuesto práctico

Actualizado el 14 de junio de 2011

Preguntas tipo test según el ADR 2011

Supuestos prácticos según el ADR 2011

Las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable se regulan en la ORDEN/FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo).

Los exámenes serán convocados y realizados por las Comunidades Autónomas competentes.

Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad versarán sobre la lista de materias que figura en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas poscarretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.

Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual.

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