Gobierno de España. Ministerio de Fomento
Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.
La Conferencia Europea de Ministros de Transportes, en siglas CEMT, es una organización intergubernamental fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La organización, con sede en París, cuenta con 44 Estados miembros, 7 asociados y 1 observador. Los Estados miembros de la CEMT son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, R. Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
En la reunión que se celebró en Dublín, los días 17 y 18 de Mayo de 2006, la CEMT se transformó en el Foro Internacional del Transporte (IFT). El Foro Internacional del Transporte nació para dar un enfoque más amplio a la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), tras la ampliación de la UE. La Conferencia ceñía su temática al transporte terrestre, y necesitaba abordar de forma integral todos los modos del transporte y abrir sus puertas más allá de Europa, en línea con la actual globalización del transporte.
A partir del año 2010, el contingente de autorizaciones multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (a partir de mayo de 2006 ITF) estará disponible para las empresas que cuenten con vehículos Euro – 3 o Euro – 4 o superiores.
Las normas de emisión Euro determinan los límites máximos autorizados de emisión contaminantes para los vehículos móviles (en masa límite de las emisiones de Óxidos nitrosos NOx, de Monóxido de Carbono CO, de Hidrocarburos HC y Nox, de Partículas PM en Mg/km).
Contemplan a la reducción de la contaminación atmosférica debida al transporte por carretera.
Se aplican según la fecha de puesta en servicio del vehículo, como se precisa a continuación:
A partir del 1 de enero de 2009 se sustituyen los tres modelos de certificados de conformidad con las normas técnicas y de seguridad Euro 3, Euro 4 y Euro 5 por un certificado único (ITF/TMB/TR/MQ(2008)8/FINAL). Corresponderá a los fabricantes de vehículos emitir los certificados de conformidad del vehículo con la normativa EURO.
Asimismo se han modificado los certificados de control técnico anual, a saber, los certificados de conformidad con las normas de seguridad para remolques y los certificados de control técnico anual para vehículos a motor y remolques (ITF/TMB/TR/MQ (2008)5/FINAL) que se diligenciarán desde las estaciones de ITV.
Además de estos certificados, deberán llevarse a bordo del vehículo otros documentos.
No precisan autorización en el ámbito de la CEMT, los siguientes tipos de transporte:
Se establecen en el artículo 15 de la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías.
Con carácter general, se otorgarán a las empresas que ya dispusieran de las mismas en el 1 de enero del año anterior, salvo que las hubieran utilizado de forma incorrecta. Se entenderá que la autorización CEMT ha sido utilizada de forma incorrecta cuando su titular no devuelva debidamente cumplimentados los "carnets de control" de viajes que acompañan a la autorización. Los incrementos anuales de cupos de autorizaciones que se produzcan se distribuirán atendiendo a criterios de dimensión empresarial y viajes realizados a países no pertenecientes a la U.E.
Entre los días 10 y 20 de noviembre del año anterior al de validez de las autorizaciones, las empresas solicitantes presentarán una instancia en el registro del Ministerio de Fomento, en la que consten el número de autorizaciones solicitadas y el de las que tienen concedidas para el año en curso, así como la disposición del suficiente número de vehículos con certificado "más verde y seguro", para cubrir las autorizaciones.
La Dirección General, a la vista de las solicitudes recibidas y del número de autorizaciones disponibles para el año, responderá a las peticiones recibidas antes del día 20 de diciembre concediendo o denegando la misma.
Para obtener las autorizaciones, las empresas cuya petición haya sido aceptada, deberán presentar antes del día 31 de diciembre la siguiente documentación:
Presentación de solicitudes:
La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid
En estos casos, en la instancia se hará constar de forma clara el domicilio a efectos de notificaciones.