Gobierno de España. Ministerio de Fomento
La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 283 del 25 de Noviembre de 1992, designaba, en su art.88, a las Capitanías Marítimas como nuevos órganos periféricos de la Administración Marítima, dependientes del hoy Ministerio de Fomento.
Esta estructura organizativa suponía la desvinculación definitiva de la Administración Marítima respecto de la Administración Militar, atribuyendo al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la pesquera correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.
Para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones la Dirección General de la Marina Mercante cuenta, en cada uno de los puertos donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere las condiciones de seguridad marítima, con una Capitanía Marítima.
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, regula la constitución y creación de las capitanías marítimas, estableciendo su dependencia orgánica y clasificación, estructura, funciones.etc.
El Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo modifica el modelo de Capitanías Marítimas creado por el real decreto 1246/1995, de 14 de julio, procediendo a la supresión de las Capitanías de segunda y tercera categorías y su lugar es ocupado por los Disritos Marítimos.
Capitanía Marítima de Ceuta
Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Dependiendo del volumen y de las condiciones de tráfico marítimo, se distingue entre Capitanía y Distrito Marítimo, las capitanías ejercen la supervisión y dirección de los distritos marítimos que tengan adscritos.
Las Capitanías Marítimas se estructuran en las siguientes áreas de gestión:
Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de España actuarán como Administración Marítima en el extranjero, siguiendo las directrices impartidas por ésta y que le sean comunicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en relación con los buques de pabellón nacional que naveguen en aguas situadas en aguas situadas en zonas en las que otro Estado ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que no se opongan a ello las leyes y reglamentos de dicho Estado.
Capitanía Marítima de Cartagena