Gobierno de España. Ministerio de Fomento
Tienen por objeto completar o perfeccionar la formación de los profesionales en determinados temas relativos a la seguridad o habilitar para ejercer determinadas funciones o especialidades en buques civiles.
Para la obtención de los certificados se requiere haber completado una formación que se realiza en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
El personal de la Armada Española que haya superado los cursos de especialidad a partir del 20 de noviembre de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2003 de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá solicitar la expedición de los certificados de especialidad siguientes: formación básica, avanzado en lucha contra incendios, Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos), Botes de rescate rápidos, Radar de punteo automático (ARPA), Marinero de Puente y Marinero de Máquinas.
El certificado obligatorio para ejercer la profesión a bordo de un buque, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002 es:
Resto de certificados de especialidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002:
Certificados de especialidad marítima vigentes, sujetos a otras normativas:
Los siguientes certificados están regulados por una normativa anterior ya derogada:
Una vez superado el curso, puede solicitarse en la Dirección General de la Marina Mercante o en una Capitanía Marítima la expedición del certificado oficial para lo cual deberá abonar las tasas oportunas. Las solicitudes podrán presentarse en dicha Dirección General o en las Capitanías Marítimas.
Los siguientes enlaces dan acceso a las páginas de consulta referentes a los certificados de especialidad: