Gobierno de España. Ministerio de Fomento
El incremento constante del parque de motos acuáticas y de sus niveles de potencia ha hecho necesario establecer unas normas específicas para reducir el riesgo que su utilización comporta, tanto para quienes las manejan como para los bañistas, en razón de la proximidad a la costa en donde dicha actividad se practica.
Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar autorizadas por la Capitanía Marítima.
Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:
Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios.
La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la motor particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.
Para la utilización particular y el arrendamiento fuera de circuito de una moto náutica se requiere estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997, o bien de la titulación específica de:
Estas titulaciones no tienen carácter profesional.
Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.
Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como mínimo, el título de Patrón de Moto Náutica "C".
Para el resto de modalidades de uso se exigirá el título correspondiente a la potencia de la moto.
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
Orden de 16 de diciembre de 1998, por el que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.