Gobierno de España. Ministerio de Fomento
La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones contempladas en la Orden).
A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:
Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.
Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas:
| Nueva Zona de Navegación | Distancia a la costa | Antigua Categoría de Navegación | |
|---|---|---|---|
| Navegación Oceánica | Zona “1” | Ilimitada | A |
| Navegación en Alta Mar | Zona “2" | Hasta 60 millas | B |
| Navegación en Alta Mar | Zona “3" | Hasta 25 millas | C |
| Navegación en aguas costeras | Zona “4" | Hasta 12 millas | |
| Navegación en aguas costeras | Zona “5" | Hasta 5 millas | D-1 |
| Navegación en aguas costeras | Zona “6" | Hasta 2 millas | D-2 |
| Navegación en aguas protegidas | Zona “7” | Aguas protegidas en general |
Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:
| Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 2127/2004) | Zonas de navegación correspondientes |
|---|---|
| A: Oceánicas | 1,2,3,4,5,6,7 |
| B: Alta Mar | 2,3,4,5,6,7 |
| C: Aguas costeras | 4,5,6,7 |
| D: Aguas protegidas | 7 |
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