Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Navegación principal

Equipo obligatorio

La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones contempladas en la Orden).

A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:

  • Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación.
  • Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.

Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.

Zona de navegación de recreo

Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas:

Nuevas zonas de navegación
Nueva Zona de Navegación Distancia a la costa Antigua Categoría de Navegación
Navegación OceánicaZona “1”IlimitadaA
Navegación en Alta MarZona “2"Hasta 60 millasB
Navegación en Alta MarZona “3"Hasta 25 millasC
Navegación en aguas costerasZona “4"Hasta 12 millas 
Navegación en aguas costerasZona “5"Hasta 5 millasD-1
Navegación en aguas costerasZona “6"Hasta 2 millasD-2
Navegación en aguas protegidasZona “7”Aguas protegidas en general 

Embarcaciones con la marca "CE"

Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:

Datos
Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 2127/2004)Zonas de navegación correspondientes
A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7
B: Alta Mar2,3,4,5,6,7
C: Aguas costeras 4,5,6,7
D: Aguas protegidas7

Equipos de seguridad

Importantes novedades:

  • Se introducen Zonas de Navegación en lugar de las anteriores Categorías de Navegación.
  • Se requieren balsa/s salvavidas para las embarcaciones que vayan a más de 12 millas de la costa.
  • Se contempla el vertido y/o la retención a bordo de las aguas sucias.

En esta sección

Usted está aquí

En Normas de seguridad y recomendaciones

Versión clásica

© Ministerio de Fomento