Gobierno de España. Ministerio de Fomento
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Relativa a los tripulantes:
Relativa a la embarcación:
Ampliar información en la sección de Documentación administrativa.
El marcado "CE" de las embarcaciones de recreo supone una garantía de que se está cumpliendo con los requisitos de seguridad de dichas embarcaciones establecidos por las Directivas de la Unión Europea. El marcado "CE" simplifica los procedimientos de abanderamiento/matriculación de las embarcaciones de recreo, dados los márgenes de seguridad que proporciona.
Antes de matricularla se deberá obtener el marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la matriculación presentando la documentación indicada en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.
A dicha evaluación de conformidad con posterioridad a la fabricación también se le llama “marcado CE post-construcción” (o Post-construction assessment (PCA), en inglés).
Para obtener el “marcado CE post-construcción” deberá presentar la pertinente solicitud de evaluación posterior a la construcción ante un organismo notificado. También deberá aportar al organismo notificado todo documento o ficha técnica disponible correspondiente a la primera puesta en servicio de la embarcación en el país de origen.
El citado organismo examinará el producto de manera individual y efectuará los cálculos y evaluaciones necesarios para garantizar una conformidad equivalente respecto a los requisitos establecidos por la Directiva de embarcaciones de recreo. En este caso, se consignará en la chapa del fabricante descrita en la parte A.2.2 del anexo I de la Directiva de embarcaciones de recreo la frase «Certificado posterior a la fabricación».
El organismo notificado elaborará un informe de conformidad con respecto a la evaluación efectuada e informará de sus obligaciones a la persona que ponga en servicio el producto. Esta última elaborará una declaración de conformidad, según el anexo XV de la citada Directiva, y colocará o hará que se coloque el marcado «CE» en el producto, acompañado del número distintivo del organismo notificado pertinente.
Por tanto, en este procedimiento ha de intervenir necesariamente un organismo notificado. En el siguiente enlace puede ver una lista de los organismos notificados autorizados.
La matriculación es un procedimiento por el que se asigna a la embarcación un identificador alfanumérico que la individualiza respecto a las demás.
Se solicitará por el interesado ante la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo competente según el puerto que se haya elegido para la matrícula.
El procedimiento a seguir variará según si la embarcación tiene asignada el marcado "CE" o no. Para ampliar mas información, ver el apartado dedicado a matriculación de embarcaciones.
El Despacho es la comprobación de que una embarcación cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuenta con las oportunas autorizaciones para poder realizar las navegaciones y actividades a las que se dedica o pretenda dedicarse.
En las embarcaciones de recreo, al contrario del resto de embarcaciones que se realiza por cada entrada o salida de un puerto, se otorga por un plazo de tiempo normalmente coincidente al de la vigencia del certificado de navegabilidad.
No se exigirá despacho para las embarcaciones de recreo impulsadas exclusivamente a vela y estén inscritas en una Federación de vela y, tampoco, para las propulsadas a motor que cuenten con un tamaño inferior a 6 metros de eslora. Para ampliar información, consultar la sección dedicada al Despacho de buques.
Para hacernos una idea, las ITB náuticas vienen a ser como las ITV para los automóviles, es decir, una serie de inspecciones y reconocimientos que se realizan periódicamente a las embarcaciones a fin de asegurar que la embarcación cumple con los requisitos reglamentariamente exigidos para la navegabilidad.
La inspección inicial se realiza por la Administración marítima y las subsiguientes en las Entidades Colaboradoras, en los plazos marcados por la legislación, según las características de la embarcación y la Lista a la que pertenece. Para ampliar información, visualizar el apartado dedicado a ITB náutica.
Sí, será necesario suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.
Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes.
Para ampliar información, examinar la sección dedicada al Seguro Obligatorio.
Para ampliar información sobre las normas de utilización, visitar el apartado dedicado a motos náuticas.