Gobierno de España. Ministerio de Fomento
El abanderamiento es el acto administrativo por el cual, tras la correspondiente tramitación, se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.
Se distinguen los siguientes supuestos:
1.- Abanderamiento de embarcaciones importadas
La documentación que básicamente se exige en estos supuestos es la siguiente:
Regulación legal
Real Decreto, 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE de 15 de agosto).
Regula el procedimiento general de abanderamiento, que se aplica a embarcaciones de lista sexta y lista séptima con eslora superior a 24 metros.
El artículo 22 de dicho texto prevé que, en estos casos, la embarcación podrá navegar durante un plazo máximo de seis meses provista de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, plazo dentro del que el titular solicitará el abanderamiento en el distrito donde desee efectuar la matriculación.
Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.
Establece un procedimiento específico dirigido a agilizar la tramitación del abanderamiento y matriculación en la lista séptima de embarcaciones de recreo menores o iguales a 24 metros de eslora. Asimismo, determina la documentación de carácter técnico que el interesado debe aportar junto con la solicitud, diferenciando entre embarcaciones con marcado CE y sin marcado CE.
2.- Abanderamiento de embarcaciones de nueva construcción en España
La documentación es la siguiente:
En el caso de embarcaciones construidas en serie, para la construcción del prototipo de la serie se requiere la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante si la eslora es mayor de 24 metros, o del Capitán Marítimo del puerto de construcción, cuando la eslora es inferior a dicha dimensión. Las demás unidades de la serie no requieren autorización previa para su construcción.
Regulación legal
Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.
Real Decreto, 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE de 15 de agosto) y Circular de desarrollo 4/90.