Gobierno de España. Ministerio de Fomento
Navegación principal
Organización y funciones de la Dirección General de Ferrocarriles
Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
- Corresponde a la Dirección General de Ferrocarriles el ejercicio de las siguientes funciones:
- La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias así como su control y ajuste y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
- La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación operativa de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios.
- La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos y de anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitción y utilización de espacios ferroviarios.
- La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, velan-do por su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.
- La elaboración de los proyectos de disposición de carácter general en materia de ferrocarriles y la coordinación con otros órganos administrativos y entidades públicas en esta materia.
- La regulación, ordenación e inspección del transporte ferroviario, de acuerdo con la legislación vigente, así como el seguimiento del contrato-programa con RENFE y FEVE.
- La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias propias del ámbito de actuación del órgano directivo.
- La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
- La Subdirección General de Planes y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).
- La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d).
- Depende asimismo de la Dirección General de Ferrocarriles, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Regulación, Inspección y Normativa del Transporte Ferroviario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e) y f).
En Ferrocarriles
Versión clásica
© Ministerio de Fomento