Gobierno de España. Ministerio de Fomento
El personal de infraestructura que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor, concedida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el TÍTULO III de la ORDEN FOM/2872/2010.
Para el personal de infraestructura se establecen, en función del tipo de actividad que se vaya a realizar, las siguientes habilitaciones:
La habilitación de encargado de trabajos faculta a su titular para realizar las funciones correspondientes a actuaciones en vía bloqueada, según se establece en la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación, controlar y, en su caso, dirigir los trabajos que se lleven a cabo en la infraestructura ferroviaria o en sus proximidades, controlando a los pilotos de seguridad en la circulación en sus funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación. En cada caso la habilitación especificará las funciones correspondientes a las actuaciones o especialidades de que se trate, que podrán ser de infraestructura y vía; electrificación; señalización; o telecomunicaciones; o cualquier otra que pudiera establecer la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Esta habilitación se otorgará al personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
La habilitación de piloto de seguridad en la circulación faculta a su titular para realizar las funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación ferroviaria, así como la vigilancia de los pasos a nivel.
Se exigirá para acceder a la formación que permite obtener esta habilitación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
La habilitación de operador de maquinaria de infraestructura faculta a su titular para el desplazamiento, manejo y guiado del material rodante auxiliar específicamente habilitado para realizar trabajos en la infraestructura ferroviaria, incluyéndose, entre otros, la maquinaria de vía, los vehículos de socorro y los vehículos automóviles adaptados para circular por las vías. En todo caso, para la conducción de dichos vehículos ferroviarios auxiliares por tramos de línea no exclusivos para trabajos de infraestructura, se exigirá al titular de esta habilitación estar en posesión del Título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría A, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición final tercera, las cuales hacen referencia a la vigencia temporal del Título V de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, o de la licencia de conducción y certificado correspondiente, regulado todo ello en la ORDEN FOM/2872/2010, o, en defecto de estos requisitos, que vaya acompañado de un agente responsable conocedor de la correspondiente infraestructura conforme a las condiciones que se establezcan en la normativa de seguridad en la circulación.
Se exigirá para acceder a la formación que permite obtener esta habilitación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico.
La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Título será impartida por un Centro homologado de formación de personal ferroviario.
La obtención de cualesquiera de las habilitaciones que se contemplan en el presente Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan, así como de la obtención del certificado de aptitud psicofísica realizado en un Centro homologado de reconocimiento médico, homologado por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, donde se recogen las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de infraestructura.
Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de infraestructura por el responsable de seguridad en la circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), corresponderá al Centro homologado de formación de personal ferroviariocon el que esta entidad hubiere convenido la formación, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse de conformidad con lo dispuesto en los programas de formación.
La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Titulo será impartida por un Centro homologado de formación de personal ferroviario.
El Certificado de aptitud psicofísica deberá obtenerse en un Centro homologado de reconocimiento médico.