Gobierno de España. Ministerio de Fomento
Todos los pasajeros deberán ir correctamente documentados e informados de todos los requerimientos del país de destino, tanto para su llegada como para cuando quiera regresar. Tenga en cuenta que con el D.N.I., será suficiente para vuelos nacionales y comunitarios.
Los vuelos se clasifican, según origen o destino, en tres grupos: Schengen, UE No Schengen y Terceros países
Si está pensando en realizar un viaje al extranjero, recuerde que puede consultar los requisitos y documentos exigidos en los diferentes estados. También puede consultar las recomendaciones de viajes, generales o por países (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.)
Recuerde que existe un “Procedimiento de exención de visado” que permite a ciudadanos de ciertos países viajar a los Estados Unidos por motivos de turismo o negocios y por un periodo inferior a 90 días sin necesidad de obtener un visado. No obstante existen algunas restricciones dado que todos los países colaboran en este procedimiento.
Puede ampliar más información relacionada con los procedimientos de visados de pasajeros no inmigrantes, o bien consultar información general de visados para inmigrantes, así como la documentación o formularios necesarios para la obtención de estos visados.
Se establecen nuevos requisitos previos para viajar a los Estados Unidos en vigor desde el 12 de enero del 2009. Se trata de una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente (72 horas antes de acceder al avión), y entregarla a la tripulación de cabina, a bordo del avión, antes de aterrizar en suelo estadounidense. Puede ampliar la información en la página web de la Embajada de Estados Unidos en España.
Las personas de movilidad reducida podrán disponer de una persona de apoyo capaz de facilitar sus traslados y necesidades durante su estancia en el Aeropuerto.
Estos servicios de Asistencia no supondrán ningún coste ni cargos adicionales. Se tramitará a través de las compañías aéreas, que le facilitarán toda la información necesaria. Asegúrese de especificar sus necesidades en el momento de hacer la reserva y comprobar que toda la información se ha recogido en la misma.
Para poder ofrecerle una adecuada y correcta asistencia es recomendable notificar su llegada en los distintos puntos de encuentro que están debidamente señalizados en todos los Aeropuertos Europeos. Para ampliar información sobre los Aeropuertos españoles así como para la solicitud de los servicio de asistencia para personas de movilidad reducida consulte la página de AENA.
Si necesita más información sobre derechos, recomendaciones y normativas de accesibilidad consulte la Guía de Accesibilidad. disponible en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.