Gobierno de España. Ministerio de Fomento
Navegación principal
Procedimiento de solicitud de informe
- Previamente a la redacción del documento el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística debería comprobar si el ámbito territorial en estudio se encuentra afectado por la Zona de Servicio de un Aeropuerto de Interés General y por las Servidumbres Aeronáuticas.
Municipios con posibles afecciones aeroportuarias*
* Este listado puede verse modificado con la actualización de las afecciones aeroportuarias - En caso de encontrarse afectado el ámbito territorial en estudio, el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística debería incluir la Zona de Servicio Aeroportuaria, Afecciones Acústicas y Servidumbres Aeronáuticas que le afecten en la redacción del documento, tanto en la Normativa como en la documentación gráfica. La documentación podrá solicitarse formalmente a la Dirección General de Aviación Civil mediante escrito de la Administración competente en materia urbanística.
- Una vez redactado el documento y previamente a la aprobación inicial el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística deberá solicitar informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Fomento, mediante escrito dirigido al Director General de Aviación Civil.
- En caso de que el informe tenga carácter favorable el procedimiento habrá concluido, sin perjuicio que la Administración competente en materia urbanística acredite que se han incluido las modificaciones y condiciones recogidas en el informe.
- En caso de que el informe evacuado no sea explícitamente favorable, el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística deberá proceder a incorporar las observaciones y disposiciones que figuran en el informe, así como aclarar las incoherencias detectadas. Una vez modificado deberá remitir nuevamente el documento a la DGAC para la obtención del correspondiente informe favorable.
En Aviación civil
Versión clásica
© Ministerio de Fomento